Sí es posible escriturarlos, tanto de la CDMX como de otros Estados de la República.
Dependiendo de la ubicación del inmueble son los impuestos y derechos que se deben pagar.
Si se cuenta con todos los requisitos de 6 a 7 semanas, aunque puede reducirse este tiempo.
El Código Civil Estado (art. 7.546) dice que son a cargo del comprador, aunque puede pactarse otra cosa; el ISR si se causa, lo debe pagar el vendedor.
La exención será aplicable siempre que los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención correspondiente.
Presentando credencial de elector, recibos de teléfono, luz o cuentas bancarias o de casas comerciales con el domicilio del inmueble a enajenar, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes.
Sí, hay diferentes formas de garantizar los pagos.
Carta de instrucción dirigida a la Notaría 74. La escritura de apertura de crédito con datos de registro, y en caso de haberse hecho alguna reestructura, la escritura respectiva.
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