La Notaría Pública No.74 del Estado de México está conformada por un equipo de trabajo altamente capacitado y motivado que, a través de honestidad, excelente servicio, respeto y discreción, cubren todas las expectativas y necesidades de nuestros clientes.
Nuestro equipo cuenta con la capacidad de dar una solución rápida y expedita de los asuntos que les son encomendados, siempre conscientes de que el tiempo y la eficiencia son prioridad en el servicio a nuestros clientes.
Cada uno de nuestros abogados brinda asesoría en cualquier ramo de la materia notarial bajo los mas altos estándares de calidad.

Contacto

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Permuta

Contrato de transmisión de un bien ó derecho por otro bien ó derecho.

Requisitos

Todos los documentos deberán ser: ORIGINALES.

1. Escritura (antecedente de propiedad).

2. Si la escritura ampara sólo terreno:

   a) Licencia de construcción;
   b) Número oficial;
   c) Aviso de terminación de obra, o regularización de obra.

3. En caso de estar sujeta la propiedad a régimen de propiedad en condominio:

   a) Escritura de constitución del régimen de propiedad en condominio.
   b) Reglamento del condominio.
   c) Constancia de no adeudo de cuotas de administración.

4. Boleta predial pagada por el año en curso a nombre del propietario.

5. Última boleta de agua.

6. Acta de matrimonio del propietario en caso de haber adquirido estando casado.

7. Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervenga en la operación. (Formato para descarga)

8. Identificación oficial y vigente de las partes. (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).

9. Cédula del registro federal de contribuyentes (RFC, copia de situación fiscal) de las partes.

10. Clave única de registro de población (CURP) de las partes.

11. Si alguna de las personas que interviene en las operaciones es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.

12. Si cualquiera de las partes va a estar representado al momento de la firma de la escritura, se requerirá poder notarial en el cual consten las facultades de representación, así como los datos generales del apoderado.

13. En caso de ser procedente, recibos para exentar el impuesto sobre la renta. (luz, teléfono, o estados de cuentas bancarias o de casas comerciales).

14. Si el enajenante o adquirente es una sociedad, se requerirá, ademas:

   a) Acta constitutiva de la sociedad, así como todas las reformas que hubiese sufrido la misma.
   b) Nombre y generales del apoderado.
   c) Poder notarial o escritura en la que consten sus facultades para representar a la sociedad adecuadamente.

NOTA: De la revisión de los documentos antes mencionados sabremos si requerimos algún otro en especial.